El derecho a la educación en la era digital

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El derecho a la educación en la era digital: implicaciones jurídicas de la modalidad virtual en el México rural y urbano

El siguiente texto, corresponde a una intervención que realicé a título personal, dentro del Honorable Congreso del Estado de Puebla, en el marco del foro Transitando hacia el Constitucionalismo del Siglo XXI en el Estado Libre y Soberano de Puebla. El dicho, organizado por la Mtra. Minerva García Chávez, la Mtra. Diana Arellano Ramírez, el Dr. Jorge Alberto Domínguez Martínez, el Dr. Rodrigo Lazcano Fernández, y por supuesto, con la venia de la Mtra. Laura Artemisa García Chávez quien preside la LXII Legislatura.

El día de hoy, como docente, internacionalista y Director Académico de UDAX Universidad, me honra abordar un tema que exige no sólo atención jurídica, sino también sensibilidad social: el derecho a la educación en la era digital y sus implicaciones en las modalidades virtuales tanto en contextos rurales como urbanos de México.

En primer término, es indispensable recordar que el derecho a la educación está consagrado en el artículo 3° de nuestra Constitución Política. Este derecho, además de ser universal, gratuito, laico y obligatorio, debe ser equitativo y de calidad. La reforma constitucional de 2019 y las leyes secundarias en materia educativa, reforzaron la noción de educación como un derecho humano y un bien público, obligación que el Estado debe garantizar en condiciones de igualdad.

Sin embargo, la pandemia por COVID-19, que azotó al mundo entero, nos colocó ante un laboratorio forzoso de digitalización educativa. La educación virtual emergió como la única vía posible para continuar los procesos de enseñanza y aprendizaje. A partir de entonces, quedó claro que el ejercicio del derecho a la educación, en su forma digital, está directamente condicionado por el acceso a tecnologías, conectividad y habilidades digitales, lo cual evidencia profundas brechas estructurales entre lo rural y lo urbano, lo público y lo privado, lo marginado y lo privilegiado.

En México, según datos del INEGI, sólo el 56% de los hogares tienen acceso a internet. En las zonas urbanas, esa cifra puede alcanzar hasta el 70 u 80%, mientras que en las zonas rurales no supera el 25%. Es decir, que el derecho a la educación en su modalidad virtual es hoy, en muchas comunidades rurales, un derecho teórico, simbólico, pero no materialmente ejercible.

Este fenómeno plantea un cuestionamiento jurídico relevante: ¿puede considerarse plenamente garantizado un derecho cuando sus condiciones de posibilidad –como la conectividad, los dispositivos o la destreza digital– no están presentes de forma equitativa en el territorio nacional?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, en reiteradas ocasiones, que los derechos sociales, como el de la educación, no se agotan en su reconocimiento formal, requieren medidas progresivas, presupuestales y estructurales para ser efectivamente justiciables. Por tanto, no basta que el Estado mexicano asegure el acceso a plataformas o contenidos digitales; debe generar condiciones materiales y normativas para cerrar la brecha digital, ya que son indispensables para garantizar el goce efectivo del derecho educativo.

El acceso a internet, que inicialmente se consideró un medio, ha adquirido tal centralidad en el ejercicio de derechos, que diversos instrumentos internacionales –como la Agenda 2030 de la ONU o los principios de la UNESCO sobre ética de la inteligencia artificial– ya lo reconocen como un derecho en sí mismo. En México, aunque no existe aún una disposición constitucional expresa que lo declare como tal, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión lo define como un servicio público de interés general, y el artículo 6° constitucional garantiza el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Desde esta perspectiva, el acceso a la educación virtual no puede ser concebido sin el acceso equitativo a las tecnologías digitales. Esto obliga al Estado a diseñar políticas públicas interseccionales: no sólo educativas, sino también de infraestructura tecnológica, de capacitación docente y de combate a la marginación digital.

La transición a la educación virtual también plantea desafíos para los actores educativos. Las y los docentes, especialmente en zonas rurales, enfrentan condiciones precarias para adaptarse al modelo digital, tales como la falta de capacitación, la carencia de recursos tecnológicos y el aislamiento institucional, son claros ejemplos. Tomando en consideración ello, el marco jurídico debe contemplar la capacitación digital docente como un derecho laboral y como una obligación del Estado.

Como director de una universidad en línea, afirmo con convicción que la modalidad virtual no es únicamente una respuesta a la emergencia, sino una oportunidad para el futuro. Es, de hecho, la modalidad más flexible, inclusiva y escalable para ampliar el acceso a la educación superior en un país con tantas desigualdades territoriales como el nuestro.

La educación virtual permite a jóvenes madres, a trabajadores, a personas con discapacidad o a quienes viven en comunidades remotas acceder a una formación de calidad sin necesidad de abandonar su entorno ni alterar profundamente su cotidianidad. Gracias a la virtualidad, hoy es posible hablar de una educación sin fronteras físicas, que rompe inercias, que empodera al estudiante y que transforma la idea misma del aula.

Pero para que esta modalidad se consolide como una herramienta de justicia educativa y no como un privilegio de unos cuantos, se requiere voluntad política, inversión sostenida y un marco jurídico claro que no sólo la permita, sino que la fomente activamente.

Para que la educación digital no profundice las desigualdades existentes, sino que contribuya a cerrarlas, se requieren reformas y medidas jurídicas concretas. Así pues, considero indispensable contemplar los siguientes ejes:

  • Constitucionalizar el derecho al acceso digital, reconociendo el internet como una herramienta imprescindible para el ejercicio de derechos fundamentales.
  • Revisar el marco normativo educativo para establecer garantías mínimas de acceso y calidad en la educación virtual, con indicadores específicos para contextos rurales.

 

  • Ampliar la conectividad rural mediante políticas públicas federales coordinadas con gobiernos estatales y municipales, bajo esquemas de corresponsabilidad.

 

  • Fortalecer la formación docente en competencias digitales, no como una carga adicional, sino como una inversión necesaria para una educación transformadora.

 

La era digital representa una gran oportunidad para democratizar el conocimiento, pero también un serio riesgo de exclusión si no se atienden las desigualdades de raíz. El derecho a la educación no puede depender de un código postal, de una antena cercana o de una cuenta de redes sociales. Debe ser, en todas sus modalidades, un derecho accesible, equitativo y de calidad.

En este sentido, la educación virtual no es un lujo, es una necesidad. Es, sin duda, la vía más eficaz para garantizar la expansión del derecho educativo a todos los rincones del país. Y como juristas o académicos, debemos acompañar esta transformación con un marco legal que reconozca, proteja y potencie su desarrollo.

Este tema es vital pues involucra no solo a las personas, sino también al territorio. Desde una perspectiva poblacional, una educación digital bien diseñada y accesible puede transformar vidas, romper ciclos de pobreza y abrir oportunidades reales de desarrollo personal y profesional. Y desde una perspectiva territorial, puede equilibrar las desigualdades regionales, activar el potencial de comunidades históricamente marginadas y contribuir a un desarrollo nacional más justo e incluyente.

Hablar del derecho a la educación digital, entonces, es hablar del futuro de México. Y ese futuro debe construirse con justicia, con visión y con compromiso.


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