Elba Esther deberá saldar 19.2 millones de pesos al negarle amparo

- La Suprema Corte rechazó revisar el recurso promovido por la exlideresa del SNTE; queda firme el adeudo fiscal por ISR correspondiente a 2008 y 2009.
Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a la exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, al rechazar revisar el amparo que promovió contra el pago de 19.2 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Con esta determinación, el adeudo fiscal queda firme y la autoridad hacendaria podrá continuar con el procedimiento de cobro.
La decisión del máximo tribunal no entra al fondo del cálculo tributario, sino que establece que el recurso presentado no plantea un asunto de constitucionalidad que amerite su intervención. En términos jurídicos, la Corte consideró que no se actualiza un tema de interpretación directa de la Constitución ni de derechos humanos que justifique atraer el caso.
El adeudo fue determinado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tras una revisión a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009. La autoridad concluyó que existieron ingresos que no fueron debidamente reportados y que, por tanto, generaron la obligación de cubrir el ISR correspondiente.
Ruta legal agotada en tribunales
Antes de llegar a la Suprema Corte, el caso recorrió diversas instancias. El crédito fiscal fue impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que confirmó la validez de la determinación del SAT. Posteriormente, un tribunal colegiado negó el amparo directo promovido por la defensa de Gordillo.
Tras esa resolución, la exlideresa sindical buscó que la SCJN ejerciera su facultad de revisión; sin embargo, el máximo tribunal desechó la solicitud. Con ello, se agota la vía constitucional y queda firme la sentencia que obliga al pago.
En su argumentación, la defensa sostuvo que los recursos observados estaban vinculados a su desempeño como dirigente sindical. No obstante, los órganos jurisdiccionales concluyeron que no se acreditó de manera suficiente que dichos ingresos estuvieran exentos de tributación o que no constituyeran ingresos acumulables.




Redacción Paralelo 19



