Gobernador envió propuesta para que aplicaciones de hospedaje paguen el 3% de impuesto

Sergio Salomón, gobernador de Puebla, envió al Congreso del estado, iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda Estatal para regular plataformas como Airbnb, Tripadvisor, Booking, entre otras.

Dicha reforma establece que las personas físicas o morales que ofrezcan servicios de hospedaje a través de medios digitales deberán retener el impuesto del 3 por ciento y entregarlo al gobierno estatal, de la misma manera que lo hacen los hoteles y moteles en Puebla.

Se añade el artículo 30 Bis a la Ley de Hacienda del Estado de Puebla, donde se estipula que estas plataformas, así como las personas físicas o morales que operen bajo esta modalidad, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto generado por la prestación del servicio de hospedaje, el cual será gravado en la entidad.

El documento establece que estos servicios de hospedaje contratados a través de una plataforma digital o aplicación comenzarán a pagar impuestos estatales, algo que actualmente no sucede.

El argumento detrás de esta reforma es que existen nuevas modalidades para la contratación de servicios de hospedaje mediante el uso de plataformas digitales por parte de personas físicas, morales o unidades económicas en Puebla.

Por lo tanto, también deben cumplir con las obligaciones fiscales estipuladas en la Ley de Hacienda, pero que hasta ahora no estaban reguladas.

Además, se agregarán los artículos 30 Bis al 30 Quinquies para establecer los requisitos y obligaciones necesarias para la retención del impuesto sobre hospedaje.

Los sujetos obligados a esta retención serán todas las plataformas, personas físicas y morales, y unidades económicas que, mediante sus plataformas digitales, ofrezcan la prestación de estos servicios en el territorio de Puebla, de manera permanente o temporal.

Entre los requisitos para estos prestadores de servicios mediante plataformas digitales se incluye la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedores del impuesto, la retención del impuesto correspondiente, la declaración y entrega del monto a la Secretaría de Finanzas, entre otros.

Además, se aclara que cuando una persona física, moral o unidad económica actúe como gestor, intermediario, promotor, facilitador o en cualquier otra actividad análoga mediante plataformas digitales y entregue el impuesto sobre servicios de hospedaje, se liberará al prestador del servicio de hospedaje de dicha obligación.

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