SCJN invalida segunda parte del Plan B electoral impulsado por AMLO
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han invalidado el segundo decreto de las reformas político-electorales propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, conocidas como Plan B. Con una mayoría de nueve votos a favor, los ministros han determinado que hubo violaciones graves al procedimiento legislativo durante la aprobación de las reformas, las cuales modificaban tres Leyes Generales y una Ley Orgánica.
Debido a esta decisión, el proceso electoral de 2024 se regirá por las leyes que han estado en vigencia desde 2014.
Los votos a favor de la anulación provinieron de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar, Jorge Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Norma Piña Hernández. Por otro lado, las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz se pronunciaron en contra.
En mayo pasado, la Corte ya había resuelto las impugnaciones contra el Decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En esta ocasión, se analizó el Decreto de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 2 de marzo de 2023.
Se argumentó que durante la aprobación del Decreto, el Congreso de la Unión cometió múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo, las cuales son suficientes para invalidar completamente el decreto impugnado.
El proyecto determinó que todas las violaciones identificadas en la primera parte de este paquete de reformas también se aplican en este caso, ya que ambos Decretos compartieron, en términos generales, el mismo proceso legislativo.
Se evidenció que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue reemplazada por una versión modificada durante las discusiones en el pleno de la Cámara de Diputados, sin informar a los legisladores sobre la sustitución o las modificaciones realizadas.
Además, se demostró que las Cámaras modificaron artículos del proyecto de Decreto que ya habían sido aprobados en sesiones anteriores, a pesar de que el artículo 72, inciso E, de la Constitución Federal prohíbe revisar preceptos ya aprobados por ambas Cámaras.
El proyecto concluyó que todas estas violaciones en conjunto limitaron gravemente la participación activa e informada de los legisladores federales en la deliberación de las normas sometidas a votación, lo cual es suficiente para invalidar completamente el decreto impugnado.