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SAT amplía plazo para el Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido un plazo límite para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario: el 31 de diciembre de 2025. Después de esta fecha, aquellos que no cumplan con esta obligación fiscal estarán sujetos a sanciones.

Es importante destacar que, desde 2020, habilitar el Buzón Tributario y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con algunas excepciones:

– Personas físicas y morales cancelados o suspendidos: No necesitan habilitar el Buzón Tributario.

– Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica: Tampoco necesitan habilitarlo.

– Contribuyentes asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos: Están exentos de esta obligación.

El Buzón Tributario es un canal de comunicación seguro y ágil que ofrece varios beneficios, como:

– Portal privado y personalizado: Acceso exclusivo a información y trámites.

– Notificaciones electrónicas: Recibe notificaciones en cualquier momento y lugar.

– Información oportuna: Conoce requerimientos de información o resoluciones de trámites.

– Beneficios y facilidades fiscales: Recibe información sobre programas y beneficios.

– Certeza jurídica: Acciones y resoluciones emitidas por el SAT están protegidas.

Para habilitar el Buzón Tributario, sigue estos pasos:

1. Ingresa al Portal del SAT ((link unavailable)).

2. Haz clic en el botón Buzón Tributario.

3. Accede con tu RFC y Contraseña o e.firma vigente.

4. Selecciona la opción de Configuración y llena el formulario de medios de contacto.

5. Confirma tus medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes.

Si tienes dudas o necesitas más información, visita el minisitio del SAT: (link unavailable).

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