SAT amplía plazo para el Buzón Tributario
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido un plazo límite para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario: el 31 de diciembre de 2025. Después de esta fecha, aquellos que no cumplan con esta obligación fiscal estarán sujetos a sanciones.
Es importante destacar que, desde 2020, habilitar el Buzón Tributario y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con algunas excepciones:
– Personas físicas y morales cancelados o suspendidos: No necesitan habilitar el Buzón Tributario.
– Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica: Tampoco necesitan habilitarlo.
– Contribuyentes asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos: Están exentos de esta obligación.
El Buzón Tributario es un canal de comunicación seguro y ágil que ofrece varios beneficios, como:
– Portal privado y personalizado: Acceso exclusivo a información y trámites.
– Notificaciones electrónicas: Recibe notificaciones en cualquier momento y lugar.
– Información oportuna: Conoce requerimientos de información o resoluciones de trámites.
– Beneficios y facilidades fiscales: Recibe información sobre programas y beneficios.
– Certeza jurídica: Acciones y resoluciones emitidas por el SAT están protegidas.
Para habilitar el Buzón Tributario, sigue estos pasos:
1. Ingresa al Portal del SAT ((link unavailable)).
2. Haz clic en el botón Buzón Tributario.
3. Accede con tu RFC y Contraseña o e.firma vigente.
4. Selecciona la opción de Configuración y llena el formulario de medios de contacto.
5. Confirma tus medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes.
Si tienes dudas o necesitas más información, visita el minisitio del SAT: (link unavailable).