García Harfuch explica extradición de narcotraficantes: riesgos y decisiones

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El Gobierno de Claudia Sheinbaum ha defendido la reciente extracción de 29 narcotraficantes hacia Estados Unidos, citando el riesgo de que estos criminales fueran liberados o que su entrega se retrasara, esta declaración fue realizada por Omar García Harfuch, secretario de Seguridad, en una conferencia de prensa el 28 de febrero.

Durante su intervención, García Harfuch señaló que el gabinete de Seguridad posee información que indica que algunos de los narcotraficantes solicitados por el Gobierno de Estados Unidos podrían haber sido liberados o que sus procesos de extradición se habrían visto retrasados por acuerdos con ciertos jueces que intentaban favorecerlos.

“Algunos de estos objetivos han sido solicitados por el Gobierno de Estados Unidos durante 40 años”, destacó el funcionario.

El fiscal de la República, Alejandro Gertz Manero, explicó que la extradición de los 29 narcotraficantes está fundamentada en el artículo 5° de la Ley de Seguridad Nacional y el artículo 89 de la Constitución, este marco legal justifica el envío de estos individuos a Estados Unidos, indicando que, técnicamente, fueron enviados y no extraditados.

El artículo 5° de la Ley de Seguridad Nacional establece que son considerados “amenazas” a la estabilidad de México los siguientes actos:

  1. Actos de espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, y traición a la patria.
  2. Interferencia extranjera en asuntos nacionales que puedan afectar al Estado mexicano.
  3. Actos que obstaculicen la acción de las autoridades contra la delincuencia organizada.
  4. Intentos de quebrantar la unidad de la Federación.
  5. Obstaculización de operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada.
  6. Amenazas a la seguridad de la aviación.
  7. Atentados contra el personal diplomático.
  8. Tráfico ilegal de materiales nucleares o de armas de destrucción masiva.
  9. Actos ilícitos contra la navegación marítima.
  10. Financiamiento de acciones y organizaciones terroristas.
  11. Obstaculización de actividades de inteligencia o contrainteligencia.
  12. Destrucción o inhabilitación de la infraestructura estratégica para la provisión de bienes o servicios públicos.
Artículo 89 de la Constitución

El artículo 89 de la Constitución menciona las facultades y obligaciones de la presidenta de la República, las cuales son relevantes en este contexto de seguridad nacional, cuando se le preguntó si la entrega de los narcotraficantes a Estados Unidos fue una orden directa de Claudia Sheinbaum, García Harfuch aclaró:

“Esta fue una decisión del gabinete de Seguridad. Fue una decisión colegiada donde no interviene la señora presidenta de la República. El gabinete lo coordina la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de la Defensa, la Secretaría de Marina, y la Fiscalía General de la República”.

Esta extradición refleja la postura del gobierno en el combate a la delincuencia organizada y su compromiso de colaborar con Estados Unidos en la lucha contra el narcotráfico.


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