Diputados buscan prohibir la venta de bebidas energetizantes a menores

- Quienes incumplan enfrentarán multas de hasta 2 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Con una votación unánime de 401 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud para prohibir la venta y suministro de bebidas energizantes a menores de 18 años en establecimientos comerciales y mercantiles.
El dictamen, respaldado por todas las bancadas, fue enviado al Senado de la República para su análisis y ratificación.
La reforma, impulsada por el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, y respaldada por el panista Éctor Jaime Ramírez Barba, modifica los artículos 215, 216 y 419 de la Ley General de Salud, estableciendo que los comercios deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial antes de vender estas bebidas.
Quienes incumplan enfrentarán multas de hasta 2 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 226 mil 280 pesos, según lo estipulado en el artículo 419.
¿Por qué las bebidas energizantes no son apropiadas para menores?
Las bebidas energizantes, definidas como aquellas que contienen cafeína, taurina, glucuronolactona, tiamina, azúcares u otras sustancias estimulantes, señaladas por su impacto en la salud de menores.
El diputado Emiliano Álvarez López (Morena) destacó que estas bebidas se publicitan como inofensivas, pero contienen altos niveles de cafeína y azúcar que afectan el desarrollo físico, mental y emocional de los jóvenes, cuya madurez cerebral y corporal no se completa hasta la edad adulta.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió sobre los riesgos del consumo excesivo de estas sustancias, que pueden causar alteraciones cardiovasculares, hipertensión, insomnio, ansiedad, trastornos de concentración y, en casos extremos, consecuencias fatales, especialmente cuando se mezclan con alcohol o durante actividad física intensa.
La diputada Abigail Arredondo (PRI) señaló que más del 43 por ciento de los consumidores de estas bebidas las combinan con alcohol, lo que agrava los riesgos y puede ocultar los efectos de la intoxicación etílica, incrementando el peligro de accidentes.
La reforma también obliga a la Secretaría de Salud a emitir, en un plazo de 180 días, una Norma Oficial Mexicana que detalle las categorías, ingredientes, concentraciones máximas permitidas y especificaciones técnicas de estas bebidas, alineándose con estándares internacionales.
Además, en un periodo no mayor a 12 meses, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo de Salubridad General, deberá implementar campañas informativas sobre los riesgos del consumo en menores y grupos vulnerables.
La diputada Amancay González Franco (MC) alertó sobre la publicidad engañosa que asocia estas bebidas con deportes, diversión y popularidad social, fomentando su consumo entre jóvenes.




Redacción Paralelo 19


