Aprueba LXI Legislatura nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo
Por unanimidad, el Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado aprobó los dictámenes por los que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo; ambos ordenamientos derivan de las reformas constitucionales en materia judicial aprobadas en octubre de este año.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial se replantea el cuerpo normativo que determina la estructura del Poder Judicial del Estado de Puebla con los principales órganos de impartición de justicia, así como sus funciones.
Con la expedición de este ordenamiento, se pretende fortalecer el régimen jurídico que regula al Poder Judicial. En el contenido de la Ley, se incluyen responsabilidades y atribuciones de la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa; la integración y funciones de la Sala Constitucional; procedimientos de las salas colegiadas; y se prevé la creación del Centro de Justicia Alternativa.
En sesión extraordinaria, también se aprobó la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, que tiene entre sus objetivos que la ciudadanía cuente con mecanismos y procedimientos sencillos de acceso a la justicia.
El dictamen, igual que la iniciativa turnada en su momento por el Ejecutivo del Estado, integra elementos que favorecen el proceso de impartición de justicia. Además, se aprovechan los avances en materia de tecnologías de la información con la inclusión de los juicios en línea.
Previo a la votación de los dictámenes para la expedición de las dos Leyes en materia judicial, la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia detalló los cambios de redacción realizados a la iniciativa; expuso que los ordenamientos son perfectibles y se pronunció a favor de generar Leyes para que se imparta justicia pronta y expedita.
Por otra parte, el Pleno de la LXI Legislatura aprobó diversas reformas al Código Penal para establecer sanciones a quienes cometan abuso sexual, violación, hostigamiento y acoso sexual por sumisión de la víctima al haberle suministrado alcohol, fármacos, narcóticos o sustancias tóxicas.
En su intervención, la diputada Aurora Sierra Rodríguez expuso que este delito es conocido como sumisión química, y ocurre cuando, después de la ingesta de sustancias, la víctima se ve disminuida en su capacidad para identificar una situación de peligro o resistirse a la agresión. Dijo que la sumisión química ha sido utilizada principalmente contra las mujeres, para abusar sexualmente de ellas y esta medida abona al combate de estos delitos.
En cuanto a las reformas a la fracción II del artículo 261, por el delito de abuso sexual ante la sumisión de la víctima, la sanción será de seis a 13 años de prisión y multa de 500 Unidades de Medida y Actualización.
Con la reforma al artículo 272, si se comete violación ante la sumisión química de la víctima, se impondrá al autor del delito de 10 a 40 años de prisión y multa de 120 a mil 200 Unidades de Medida y Actualización.
Mientras que, con las reformas al artículo 278 sexies del Código Penal, por el delito de hostigamiento sexual bajo la sumisión química de la víctima, se le impondrá al responsable de seis a 10 años de prisión y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización. Por el delito de acoso sexual, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización.