José Galindo Yamak es incluido en el registro de violentadores; se convierte en el noveno

El regidor de San Martín Texmelucan, José Galindo Yamak, ha sido incluido en el registro de violentadores de género en Puebla, convirtiéndose así en la novena persona sancionada en el estado, esta medida se ha tomado luego de que se comprobara que el regidor había realizado comentarios de carácter sexual hacia la presidenta municipal, Norma Layón Aarún, sin hacer referencia a su gestión como alcaldesa.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ha ordenado la inscripción de Galindo Yamak en el registro, donde permanecerá por dos años y dos meses, esta decisión ha sido ratificada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el pasado 8 de junio.

En el registro se detalla que el regidor realizó críticas que afectaron la vida íntima de la alcaldesa, lo cual menoscabó sus derechos político-electorales, el tribunal ha determinado que se cometió violencia psicológica, sexual y simbólica contra la alcaldesa, con su inclusión en el registro, Galindo Yamak quedará impedido de participar en las próximas elecciones de 2024.

Además, desde octubre, el Congreso del estado está analizando su destitución como regidor en San Martín Texmelucan, José Galindo Yamak se une a otros ocho sancionados que también están inscritos en el registro de violentadores en Puebla. Estos son los nombres de los demás sancionados:

  • Bernardino Aquino Beléndez, expresidente de San Antonio Cañada.
  • Edmundo Jesús Ramírez Castillo, alcalde de Santiago Miahuatlán.
  • Gerardo Ruíz Herrera, director del Incorrecto.
  • Fernando Hoyos Bravo, director de un medio de comunicación.
  • Luis Gabriel Rodríguez Martínez, ciudadano.
  • Omar Arteaga Ortigoza, alcalde de Tuzamapan de Galeana.
  • Pascual Morales Martínez, exalcalde de Francisco Z. Mena.

La violencia política de género se refiere a toda acción u omisión basada en elementos de género que buscan limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, esto incluye acciones que buscan impedir el desempeño de su cargo, trabajo o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización, todo ello por el simple hecho de ser mujeres, estas acciones están contempladas en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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