Congreso del Estado aprobó establecer Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura
En una sesión pública ordinaria, el Congreso del Estado de Puebla aprobó por unanimidad el dictamen para reformar y agregar disposiciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, con el objetivo de establecer la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Estas modificaciones buscan erradicar prácticas como la tortura, que prevalece como un medio ilegal de control y obtención de información, siendo una violación a los derechos humanos.
Las reformas incluyen cambios en las fracciones XI a XXVIII del apartado A) del artículo 9, así como adiciones a la fracción XXIX del apartado A) del artículo 9, el Título Noveno y los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla.
Por otro lado, el Pleno del Congreso del Estado, de la LXI Legislatura, aprobó de manera unánime el dictamen para inscribir con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Pleno la leyenda “2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar”.
En relación a otros puntos del orden del día, los diputados también aprobaron un dictamen para reformar el Código Civil del Estado, con el propósito de eliminar ciertos impedimentos para contraer matrimonio en casos de personas con enfermedades crónicas, como la impotencia física incurable. No obstante, se requiere que los contrayentes manifiesten su conocimiento y otorguen su consentimiento ante el Juez del Registro Civil.
Estas reformas no eliminan los impedimentos establecidos en la Ley, pero sí hacen excepciones en aquellos casos en los que los contrayentes manifiesten su conocimiento de las circunstancias y expresen su consentimiento de manera libre, clara y por escrito.
Durante su intervención en la tribuna, la diputada Karla Rodríguez Palacios destacó que estas reformas eliminan impedimentos discriminatorios y violatorios de los derechos humanos.
Para este fin, se realizan modificaciones en las fracciones VIII y IX del artículo 299, la fracción I del 402 y los artículos 411 y 414 del Código Civil para el Estado de Puebla.