SCJN declara inconstitucional reforma eléctrica 2021 de AMLO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica, establecido en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, viola los principios de competencia y libre concurrencia según la Constitución Federal de 2013.

La normativa da prioridad a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, favoreciendo a generadores del Estado (CFE) y plantas asociadas, lo que distorsiona el mercado eléctrico.

Además, la Sala determinó que la reforma legal permite a las centrales del Estado acceder a contratos de cobertura eléctrica sin participar en subastas, creando un trato preferencial que afecta la competencia.

También, autoriza a participantes del mercado antiguo adquirir certificados de energías limpias, generando un desincentivo a la producción efectiva de energía limpia, contradiciendo el principio de desarrollo sustentable.

Se subrayó que el fortalecimiento de las empresas estatales no justifica ignorar el marco constitucional de energía eléctrica, ya que la CFE es un competidor más del mercado.

El fallo del amparo (164/2023) fue emitido en la sesión del 31 de enero de 2024, con votos a favor de los ministros Aguilar Morales y Pérez Dayán, quien emitió el voto de calidad, en contra votaron las ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama, tras la calificación de la excusa de Laynez Potisek.

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