Hombres pueden solicitar compensación por labores del hogar

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo relacionada con un juicio familiar en el que un hombre reclamó a su exconcubina el pago de una pensión compensatoria y una compensación económica, argumentando que durante su relación se dedicó a realizar las labores del hogar y del cuidado de sus hijos.

Tanto el juez como la sala familiar rechazaron su solicitud, pues el hombre no demostró carecer de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato.

Inconforme con esta decisión, el hombre promovió un juicio de amparo directo, alegando la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el cual permite reclamar una compensación económica al término de una relación de concubinato o matrimonio, argumentó que dicho artículo era discriminatorio al presuponer que el hombre era el único proveedor económico.

El Tribunal Colegiado negó el amparo, sosteniendo que el artículo no era discriminatorio en razón de género, pues ambos concubinos podían solicitar una compensación económica si las labores del hogar y del cuidado habían sido su principal ocupación durante la relación.

La Primera Sala de la Suprema Corte concluyó que el artículo impugnado no es discriminatorio, ya que permite a cualquier cónyuge o concubino, sea hombre, mujer o persona de la diversidad sexo-genérica, acceder en condiciones de igualdad a la compensación económica, la norma no presupone que la mujer haya realizado las labores del hogar ni que el hombre haya sido el único proveedor económico, lo relevante es demostrar que la persona que realizó las labores del hogar quedó en desventaja económica al término de la relación.

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