Gobernador propuso nueva Ley del Notariado en Puebla
El gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina propone una reforma de ley que transformará el sistema notarial en Puebla, entre los aspectos destacados se encuentran nuevas condiciones para la revocación de patentes y la creación de más notarías.
El 25 de enero, el Congreso de Puebla recibió la reforma a la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, la cual fue remitida a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La reforma busca crear nuevas notarías en Puebla para asegurar la suficiencia en relación con la población económicamente activa en cada distrito judicial, establece que no deberá superarse la cantidad de una persona titular de una notaría por cada 25 mil habitantes, de acuerdo con la reforma al artículo 9.
Se propone la implementación de capacitaciones y actualizaciones anuales, según lo indique la Dirección del Notariado, con esta modificación, las personas titulares de las notarías no podrán ejercer sus funciones fuera de su distrito judicial, a menos que haya una solicitud expresa de los usuarios.
Los postulantes a la titularidad de una notaría deberán tener al menos 28 años y residir en Puebla durante al menos cinco años, esta medida busca asegurar que el notario cuente con el conocimiento necesario para comprender las necesidades de la población.
Se establece que para solicitar el examen de aspirante a la titularidad de una notaría, será obligatorio no ejercer como ministro de algún culto, no estar involucrado en concursos civiles o mercantiles, y no estar cesado del ejercicio del notariado, se sancionará con la suspensión del ejercicio notarial por diversas faltas e infracciones, buscando incrementar la gravedad de estas.
La reforma también busca dar seguimiento a los notarios titulares en ausencia, proponiendo aumentar la gravedad de las faltas e infracciones, y requiriendo la autorización de la Dirección General del Notariado en casos de ausencia prolongada, las solicitudes de licencia deberán expresarse por escrito, y en ausencia de solicitud, el gobernador podrá declarar la cancelación de la patente.
Se sancionará con la suspensión del ejercicio notarial de tres días hasta un año a quien provoque por segunda vez, por culpa o dolo, la nulidad de algún instrumento y testimonio, siempre que cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios, otras causas de sanción incluyen el incumplimiento de la capacidad y evaluación anual, excederse en aranceles o convenios de honorarios, negarse a ejercitar funciones sin justificación, entre otras.
Finalmente, se establece la cesación del ejercicio de la función notarial y la revocación de la patente en casos específicos, como separarse de funciones sin aviso, impedir visitas e inspecciones, realizar actividades incompatibles con el notariado, entre otros.