TEPJF revoca parcialmente sentencia contra regidor de San Martín Texmelucan, José Galindo Yamak
Fue revocada parcialmente por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la sentencia en contra del regidor de San Martín Texmelucan, José Galindo Yamak, por Violencia Política de Género aprobada por el Tribunal Electoral del Estado, por lo que se deberá emitir una nueva sentencia con una menor temporalidad.
Fue este jueves durante la sesión por mayoría, cuando se revocó parcialmente la resolución del TEEP que definió la temporalidad de permanencia de la parte actora en los Registros de Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género del Instituto Electoral del Estado de Puebla y del Instituto Nacional Electoral, por un periodo de 5 años y 4 meses.
Al dictar la sentencia, el pleno determinó que la decisión del TEEP relativa a la temporalidad de permanecer inscrito en los Registros de VPMRG del IEEP y del INE no encontraba justificación, al exceder de los 4 años previstos para tal efecto.
La Sala Regional consideró que el TEEP debía seguir los parámetros señalados por la Sala Superior en el que se incluyen las directrices sobre el plazo que las personas infractoras deberán permanecer en los referidos registros, pues no resultaría jurídicamente viable aplicar de manera simultánea dos parámetros que se encuentran diferenciados y que tienen cabida en supuestos distintos, unos dirigidos a las autoridades electorales jurisdiccionales y otros a las administrativas electorales que cobran aplicación sólo ante la falta de fijación del plazo respectivo por las primeras mencionadas.
Por tanto, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución y ordenó al TEEP emitir una nueva en que determine la temporalidad de la inscripción de la parte actora en los Registros de VPMRG con base en los factores señalados sobre el margen mínimo y máximo en términos de lo resuelto por la Sala Superior, en el citado recurso de reconsideración.
El magistrado José Luis Ceballos Daza -ponente de la propuesta inicial- emitió voto particular, porque desde su perspectiva esta Sala Regional debió asumir jurisdicción a afecto de dotar de certeza a las partes el tiempo que una persona deberá permanecer registrada en los aludidos registros.
Mientras de los juicios de Herlindo Fernando Hoyos Bravo y Fred Adrián Estrada Millán, ambos de Puebla a Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del TEEP que originalmente instruía al IEEP y al INE que registraran a los actores en sus catálogos de sujetos sancionados por VPMRG por un periodo de 2 años, para efectos de que emita otra en la cual determine la temporalidad que corresponderá a cada uno, en función del grado de atribuibilidad que les asiste por la comisión de los hechos denunciados.