- El PAN Puebla impugnó ante la SCJN las reformas aprobadas por el Congreso local.
CIUDAD DE MÉXICO. — La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la reducción de regidurías de representación proporcional en los 217 Ayuntamientos de Puebla es inconstitucional, al quebrantar los principios de certeza, pluralismo político y representación efectiva de las minorías.
El pronunciamiento deriva de la opinión jurídica emitida en el expediente SUP-OP-18/2026, correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad 109/2026 promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) y turnada para su estudio al ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arístides Rodrigo Guerrero García.
A propuesta del magistrado ponente, el pleno del TEPJF estimó fundados los impugnaciones contra la reforma al Código Electoral y a la Ley Orgánica Municipal.
Entre los aspectos centrales, el tribunal objetó la ambigüedad generada por el vocablo “hasta” para fijar las posiciones plurinominales —hasta cuatro, tres o dos regidurías, según el volumen poblacional—, argumentando que dicha redacción priva de certeza al proceso al no establecer una cifra exacta ni garantizar cuántos espacios corresponderán a las fuerzas minoritarias.
Asimismo, la Sala Superior advirtió que la reconfiguración planteada desproporciona la integración de los Cabildos a favor de la planilla ganadora.
En el municipio de Puebla, por ejemplo, el esquema asigna 11 regidurías a la mayoría relativa frente a un máximo de 4 de representación proporcional (73.33% contra 26.67%), reducción que, a juicio del órgano electoral, posterga la función de la oposición y reduce la representación proporcional a una presencia testimonial.
Tras difundirse el dictamen de la Sala Superior, el dirigente estatal del PAN en Puebla, Mario Riestra Piña, celebró la postura del órgano jurisdiccional federal y señaló que su partido se mantendrá a la espera de la sentencia definitiva que dicte el Pleno de la SCJN.











