SCJN invalida “Ley de Ciberasedio” en Puebla por ambigua y punitiva

_Ley de Ciberasedio_
  • La resolución obliga al Congreso de Puebla a legislar desde cero.

CIUDAD DE MÉXICO – El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la Ley de Ciberasedio. La resolución, impulsada por la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, obliga al Congreso de Puebla a legislar desde cero y ordena el archivo inmediato de cualquier denuncia presentada bajo este tipo penal.

La Corte fue contundente al señalar que el Congreso de Puebla falló en el principio de taxatividad (precisión de la ley). El uso de verbos como “vigilar”, “vistas” e “intimidad” generaba un vacío legal peligroso.

Los ministros determinaron que no hay forma de saber cuándo ver el perfil de alguien con frecuencia se convierte en un acto criminal.
La vaguedad de la ley funcionaba como una amenaza para periodistas y críticos, quienes podían ser denunciados arbitrariamente por “vigilar” cuentas públicas.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, puntualizó que Puebla ya cuenta con el delito de ciberacoso, por lo que el ciberasedio era una figura redundante y excesiva.

Aunque el fallo fue mayoritario, el debate en el Pleno reflejó la complejidad de regular el entorno digital.

Ministros como Yasmín Esquivel, Irving Espinoza y Loretta Ortiz subrayaron que la seguridad jurídica se rompe cuando la ley no es clara. Incluso la ministra Lenia Batres admitió que la redacción permitía aplicaciones arbitrarias.

Las ministras Sara Irene Herrerías y María Estela Ríos defendieron la ley, argumentando que el Estado debe tener herramientas para proteger la integridad emocional frente al hostigamiento, calificando la anulación como “excesivamente estricta”.
La resolución, derivada de las impugnaciones de la CNDH y el PAN, tiene tres consecuencias directas para Puebla:

1. Anulación de procesos: Cualquier persona que actualmente enfrente una investigación por “ciberasedio” queda libre de cargos de forma automática.
2. Obligación legislativa: El Congreso poblano debe reformar el Código Penal para eliminar el artículo 480 o redactar uno nuevo que cumpla con los estándares de derechos humanos.
3. Criterio de libertad: Se establece que las interacciones en redes sociales (como dar “vistas” o interactuar con contenido) no pueden ser castigadas penalmente si no existe una intención dolosa plenamente probada.


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